Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura (Badajoz). (01891/2024)
Resolución de 23 de abril de 2024 de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 9 de junio de 2024, con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo
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Delegación del Gobierno en Extremadura

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Delegación del Gobierno en Extremadura
Badajoz
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Resolución de 23 de abril de 2024 de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se adoptan medidas respecto
al horario laboral del día 9 de junio de 2024, con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024 DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, POR LA QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS RESPECTO AL HORARIO LABORAL DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2024, CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES AL
PARLAMENTO EUROPEO
El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 93, de 16 de abril, procede a
convocar elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo para el próximo 9 de junio de 2024.
El Delegado del Gobierno en Extremadura, ostenta competencias respecto de los empleados públicos que prestan servicios
en la Administración General del Estado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el
artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y para dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, ha adoptado las siguientes disposiciones respecto del horario de
trabajo del día 9 de junio de 2024 y los permisos retribuidos correspondientes a los empleados públicos que no disfruten en
dicho día del descanso semanal:
Primera.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que el día de la votación no disfruten de su
descanso semanal y participen como electores, artículo 13.1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
a) No tendrán derecho a permiso retribuido: Los empleados públicos cuyo horario de trabajo
no coincida con el horario de votación, de 9:00 horas a 20:00 horas; o coincida en menos de
dos horas.
b) Permiso retribuido de dos horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.
c) Permiso retribuido de tres horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.
d) Permiso retribuido de cuatro horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
Segunda.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que ejerciten el voto por correo, conforme al
artículo 13.2 del RD 605/1999, de 16 de abril.
Los empleados públicos que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se encuentren en otras
condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a sufragio, el día de la votación; tendrán
derecho a que se sustituya el permiso que les corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, prevista en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la remisión
del voto por correo.
La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio del voto por
correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, teniendo en
cuenta los horarios de apertura de las oficinas de Correos y su coincidencia con el horario de trabajo.
Tercera.- En todos los supuestos anteriores cuando se trate de empleados públicos a tiempo parcial, que
realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá
en la misma proporción existente entre la jornada que estos desarrollen y la jornada habitual de los
empleados a tiempo completo en la Administración para la que prestan servicios.
Cuarta.- Corresponderá a la Unidad de Personal la distribución del periodo en que los empleados públicos
dispongan del permiso para acudir a votar, en función de la organización del trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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