Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01806/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1806/2024
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos
durante el año 2024

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2024, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos en el
municipio de Villanueva de la Serena durante el año 2024, cuyo texto se trascribe a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE LOCALES
COMERCIALES VACÍOS EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA SERENA DURANTE EL AÑO 2024
Primera. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2024 destinadas a
apoyar a toda persona emprendedora que quiera iniciar una actividad comercial o empresarial en la localidad de Villanueva
de la Serena y alquile uno de los locales vacíos inscritos en la bolsa de locales comerciales, creada a tenor de las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de una actividad
profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio, publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia número 69, de 10 de abril de 2019; modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en
sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 50, de 12 de
marzo siguiente.
Se pretende la recuperación y el fortalecimiento de las zonas comerciales, desarrollando una estrategia de recuperación de
locales vacíos a través de la instalación de nuevas actividades e iniciativas, movilizando las superficies ociosas e
infrautilizadas, como impulso y desarrollo de la reactivación económica de la ciudad.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2024.
Tercera. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas emprendedoras (personas físicas y
jurídicas) que hayan iniciado una actividad comercial o empresarial y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el local alquilado esté incluido en la bolsa de locales comerciales, según lo dispuesto en las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de
una actividad profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 10 de abril de 2019; modificadas por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024 y publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia número 50, de 12 de marzo siguiente.
2. Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el inicio de la actividad empresarial en el local alquilado.
3. Que el alquiler del local para el que se solicita la ayuda tenga una duración mínima de un año.
4. Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
5. Que el solicitante no haya sido sancionado, ni penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni esté incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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