Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01882/2024)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3.- Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
• Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr. Alcalde.
• Vocales.
◦ Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
◦ Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, de
la Diputación de Badajoz, propuesto por la misma.
◦ Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto por el COSITAL de la provincia respectiva.
◦ Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado por la Sra. Alcaldesa.
• Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de titulares, que simultáneamente
habrán de designarse, y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquéllos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con la
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4.- Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El Plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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