Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01837/2024)
Decreto de Alcaldía de autorización para la instalación y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación vigilancia y disciplina del tráfico
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1837/2024

la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre
su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismo o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta
forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que
determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. La Sentencia 292/2000,
de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y
de control sobre los datos personales que faculta a la persona par decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero,
sea el Estado o un particular, o cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede
este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo
oponerse a esa posesión o uso.
Los avances tecnológicos, singularmente, los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión
en el ámbito de la privacidad e intimidad, sin olvidar tampoco que la captación de imágenes a través de cámaras para el
control y regulación del tráfico supone un tratamiento de datos de carácter personal que debe cumplir todos los requisitos
exigidos en el artículo 22 de la actual LOPD y GDD y concordantes del RGPD. Por su parte, la seguridad y la vigencia no son
incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige
respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza de
la ciudadanía en un sistema democrático y materializadas en los mandatos del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD y GDD-.
Cuarto: El artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos exige al responsable del tratamiento llevar un registro
de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, el mismo deberá constar por escrito, inclusive en
formato electrónico. Por su parte el artículo 31 LOPD y GDD establece que los responsables del tratamiento deberán
mantener el registro de actividades de tratamiento. El articulo 77.1 LOPD y GDD al establecer el régimen aplicable a
determinadas categorías de responsables del tratamiento, regula que el mismo sea de aplicación a "c)… las entidades que
integran la Administración Local".
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el
control, vigilancia y disciplino del tráfico, con las condiciones fijadas por la disposición adicional única del Real
Decreto 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguiente vía y /o intersecciones.
Segundo.- Se aprueban las siguientes ubicaciones de las videocámaras

Ubicación de la cámara

Obtiene imágenes de las vías

Cámara 1. Fachada del Ayuntamiento

Plaza de España

Cámara 2. Cementerio

Calle Luna, orientación hacia calle

Cámara 3. Centro Cívico

Calle Real, orientación hacia Sur de la calle

Cámara 4. Centro de Mayores la Molineta Calle Constitución, cruce avenida Estación, orientación
salida hacia Llerena
Cámara 5. Área de Caravanas

Avenida Estación, orientación salida de parking

Tercero.- Las medidas de seguridad tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad,
confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos y que se integran el fichero
automatizado, que se crea por el presente decreto, deberán cumplir lo dispuesto en el RGPD en el capítulo IV,
sección 2.ª, relativa a la Seguridad de los datos personales.
Cuarto.- El Órgano encargado de la custodia de las grabaciones o registros obtenidos será la Guardia Civil, por
ser el órgano que tiene delegada las funciones sancionadoras en materia de tráfico, dentro del casco urbano
de Fuente del Arco, a favor de la Jefatura Provincial de Tráfico en Badajoz.
Quinto.- Procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal
El interesado que desee ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, deberán seguir el procedimiento
establecido en el RGPD en capítulo III secciones 2.ª y 5.ª, artículos 13 a 23.
Dicho procedimiento de gestión de derechos se encuentra a disposición de los interesados en la página web
del Ayuntamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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