Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01837/2024)
Decreto de Alcaldía de autorización para la instalación y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación vigilancia y disciplina del tráfico
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 1837/2024
Decreto de Alcaldía de autorización para la instalación y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes
con la finalidad de control, regulación vigilancia y disciplina del tráfico

DECRETO DE ALCALDÍA DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS PARA LA CAPTACIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES CON LA FINALIDAD DE CONTROL, REGULACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO POR
PARTE DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE FUENTE DEL ARCO.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Fuente del Arco tiene una población, a 1 de enero del 2024, de 661 habitantes y un parque móvil de
aproximadamente 602 vehículos.
Desde el Ayuntamiento de Fuente del Arco se considera que un número tan importante de vehículos que circulan por el
municipio hace insuficiente el método tradicional de regulación del tráfico. Este municipio no cuenta con Policía Local. Todo
lo cual aconseja la instalación de un soporte tecnológico, videocámaras, de apoyo, para las funciones de vigilancia, control y
regulación del trafico que tiene delegada a la Guardia Civil.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero: La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley."
Estas previsiones normativas deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y seguridad Vial; y en materia de protección de datos de carácter personal debe tenerse en consideración lo normado en el
Reglamento (UE) 20167679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD)
Segundo: La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las
fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la
vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la
regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, expresa la competencia del municipio en la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así
como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra Administración.
Por ende, de conformidad con lo expresado, es competencia del Alcalde la autorización para la instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico.
Tercero: La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho
fundamental protegido en el artículo 18.4 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló en Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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