Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01843/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1843/2024

conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades
para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos
para su desarrollo.
4.- La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los
términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la
Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado
subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías concedidas y los proyectos o
acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
15. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los
incumplimientos establecidos en las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de
noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Graduación de los incumplimientos y efectos:
1.- Respecto de cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: No
pago.
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste: No pago
del importe que corresponda.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de los indicadores de resultado
especificados en la Base 12 que se incluyen en el anexo V, o ausencia de alguna firma
preceptiva: No pago del 5 % del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: No pago.
No acreditación del pago: No pago.
2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cambio de espacio escénico para el desarrollo de la representación sin comunicación y
aprobación de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, según contemplan las
bases 3 y 10: No pago.
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: No pago.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio
de actividad: No pago.
Incumplimiento del deber de comunicación de eventualidades, si esta hubiese
requerido modificación de concesión: No pago.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% menos del importe
concedido.
Pago fuera del plazo: Si el pago se realiza con una demora superior a 30 días desde el
vencimiento del plazo máximo para realizar el mismo: No pago del 5% del importe
concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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