Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01843/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1843/2024

Una vez emitida la resolución de concesión, la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud notificará a los
municipios y entidades locales menores beneficiarios los datos del artista o grupo que actuará en su
localidad. Los municipios y entidades locales menores se pondrán en contacto con estos, con la finalidad de
cerrar la fecha y hora de las representaciones, debiendo ésta convenir a ambos.
Posteriormente, y en el plazo máximo de 15 días desde esta notificación, el municipio o entidad local menor
comunicará a la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, la fecha, lugar y hora de la representación
conforme al modelo del anexo V.
Esta comunicación se tramitará exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede
Electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, desde el apartado de
Trámites y Servicios Destacados – Instancia General, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y
del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna comunicación que tenga
entrada por cualquier otro medio.
Una vez comunicada la fecha y hora de la representación a la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
estas no podrán ser modificadas, ya que se procederá, siempre y cuando sea posible, a editar un libreto con
toda la programación que se hará llegar a todas los municipios y entidades locales menores beneficiarias del
programa.
Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el anexo III, salvo que
por motivos debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo
espacio propuesto ha de cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con
arreglo a él mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última
instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. El cambio de espacio escénico
sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el municipio o entidad local menor abonará al grupo el total de su
caché (con un máximo de 2.500,00 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la Delegación de Cultura,
Deportes y Juventud el pago de la subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo
VI de justificación de la actividad, con la presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta
Justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la
celebración de la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 15 de diciembre de
2024, antes del 31 de diciembre de 2024, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General
de Subvenciones y art. 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial
de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el
momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la
dotación técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la
representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se
representen en sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de
Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la
Diputación de Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las
publicaciones que se realicen para dar a conocer la actividad. Para ello deberá hacerse la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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