Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01843/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1843/2024

resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede
la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión,
por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
La resolución dictada por la Presidencia de la Diputación pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de
reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su
Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del
beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no
dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente
a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y
en ningún caso será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o
conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias
deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar
acreditado en la solicitud.
9. Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la
realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los municipios y entidades locales
menores subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta
justificativa del gasto realizado.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de
caución o cualquier otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los municipios y entidades locales menores beneficiarios
deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo que se acreditará mediante informe
elaborado por la Tesorería Provincial.
10. Desarrollo del circuito.
Las actividades a subvencionar se realizarán en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 15
de diciembre de 2024. Los municipios y entidades locales menores beneficiarios celebrarán la actividad y
abonarán el importe de la factura al artista o grupo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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