Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01833/2024)
Aprobación definitiva del Programa de Activación para el Empleo Local 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1833/2024

Monitores deportivos.
Taquilleros.
Socorristas.
Limpiadores/as para piscina municipal.
Peones de albañilería.
Peones de usos múltiples.
Jardineros.
Oficiales de 1.ª de mantenimiento y obras (oficiales de albañilería).
Oficiales de 2.ª de mantenimiento y obras (oficiales de albañilería).
Auxiliares Administrativos.
Administrativo.
Maestros (Programa de Aprendizaje a lo Largo de la Vida).
Director/a- Maestro/a de Escuela Infantil.
Técnico Superior de Educación Infantil.
Auxiliar de Educación Infantil.
Conserjes.
Guarda Rural.
Profesor/a Escuela de Música.
Compromisos de contratación en virtud de las ocupaciones que desarrollen las escuelas profesionales o programas
colaborativos rurales propios o en los que participe el municipio con otros o a través de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas.
(Y cualquier otras que precise el Ayuntamiento para garantizar los servicios esenciales y las necesidades del
municipio).
6.- Vigencia.
Este Programa de Activación para el Empleo Local de La Garrovilla estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En cualquier caso, el Programa podrá ser modificado durante el periodo de vigencia mediante acuerdo del Pleno, por
razones debidamente justificadas (cambios normativos, cambios en el mercado laboral,…).
7.- Cláusulas.
Los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de este programa, serán contratos de mejora en la ocupabilidad y la
inserción laboral, con una duración no superior a 12 meses.
Con carácter previo a las contrataciones laborales realizadas en virtud del Programa de Activación para el Empleo Local, los
puestos de trabajo deberán contar con crédito suficiente y adecuado y, asimismo, deberá especificarse que los contratos se
formalizan al amparo del Programa de Activación para el Empleo Local.»
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la citada
publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

[1] Nota explicativa: Las personas demandantes desempleadas inscritas en el registro del SEXPE pueden solicitar más de una ocupación dentro de su Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) teniendo o no experiencia laboral
en la ocupación que solicitan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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