Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1828/2024

Cursos (por cada periodo mensual de duración):
- Menores de 16 años, jubilados, personas con discapacidad: 20,00 €.
- Resto de usuarios: 30,00 €.
Rehabilitación:
- 10 Baños (accesos): 18,00 €*.
* Se requiere acuerdo previo favorable de la Junta de Gobierno Local, tras la solicitud de la persona interesada, aportando informe médico, tramitado a través de registro de entrada del Ayuntamiento.

Reserva de colectivos autorizados: Por cada reserva de 1 calle/hora para máximo 15 bañistas).
- Centros educativos: 10,00 €.
- Asociaciones, clubes y entidades: 12,00 €.
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se presta el servicio o se realicen las
actividades o se conceda autorización o aprovechamiento de las instalaciones.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar a las instalaciones o en el de obtener el abono que habilita la
utilización por más de un día o por tiempo determinado, de acuerdo con la instalación a que se refiera la misma.
Como justificante del pago, se entregará al usuario un justificante o autorización de entrada que está obligado a conservar
durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal. En caso de autorización para utilizar el servicio por más de un día
(piscina) o por tiempo limitado (gimnasio y otras instalaciones, en su caso) se entregará el correspondiente abono.
La obligación de abonar las tarifas correspondientes a cursos deportivos municipales nace en el momento de formalizar la
matriculación por el curso correspondiente, si bien, el pago se realizará por mensualidades anticipadas dentro de los 10
primeros días de cada mes.
Artículo 8.º.- Gestión.
Todo lo relativo a la gestión de esta tasa se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General
Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación; y en las demás
normas reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se determinan las siguientes particularidades y disposiciones en la gestión de esta tasa:
A) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento o utilización de las piscinas y
demás instalaciones deportivas, así como la prestación de servicios objeto de esta Ordenanza, deberán
obtener previamente las autorizaciones pertinentes al efecto, y proceder al pago de la tasa.
B) No se consentirá la ocupación de las instalaciones en cuanto no se haya abonado la tasa y obtenida la
oportuna autorización a la que se refiere el apartado anterior. El incumplimiento de esta obligación podrá dar
lugar a la no concesión de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y sanciones que procedan.
C) En las instalaciones deportivas objeto de gestión, únicamente podrán practicarse aquellos deportes para
los que estén específicamente destinadas.
D) El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para el normal funcionamiento del Servicio y no
responderá de los objetos depositados en vestuarios y demás instalaciones.
E) Cuando el personal encargado del servicio aprecie un uso anormal o abusivo de las instalaciones se
procederá a expulsar del recinto al autor o autores, sin que haya lugar a devolver la cuantía satisfecha.
F) El uso libre de las piscinas no deberá realizarse por personas que no sepan nadar o estén incapacitadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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