Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01771/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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16.1. Base 35: Subvenciones a cargo del Ayuntamiento.
1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los
sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas, y
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de
una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y
formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de
una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley las aportaciones
dinerarias entre diferentes administraciones públicas, para financiar
globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas, y las
que se realicen entre los distintos agentes de una Administración Pública cuyos
presupuestos se integren en los presupuestos generales de la administración a
la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad
como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley las
aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como
extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración Local a
favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de
la Seguridad Social.
b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los
españoles no residentes en España, en los términos establecidos
en su normativa reguladora.
c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten
asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del
sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los
subsidios económicos a favor de españoles no residentes en
España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el
virus de inmunodeficiencia humana y de los minusválidos.
d) Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico
y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.
e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del
Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por
razón de actos de terrorismo.
f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.
g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la
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