Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

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El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de
la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su
condición de residente. En el caso de que el futuro residente no pueda firmar el contrato de admisión, lo hará su
representante.
Artículo 6.- Utilización instalaciones por otras personas.
Podrán ser utilizadas las instalaciones por otras personas mayores o familiares de los residentes, siempre que no molesten
al resto, si bien tendrán derecho preferente los mayores alojados.

TÍTULO SEGUNDO.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE
DÍA " EL COLONO" DE ZURBARÁN
Artículo 7.- Derechos de los residentes.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento digno: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios
comunes en los términos autorizados.
- Manutención adecuada a su edad: Desayuno, comida, merienda, cena y resopón. El menú
será común salvo para aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen
de comidas determinado.
- Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro, de acuerdo con las
características de las mismas y con el mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de centro.
- Recibir en todo caso un trato correcto por parte de los empleados del centro y sus
responsables, así como por las demás personas residentes.
- Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del centro o
correspondencia.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro. En
su caso se ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la
situación de dependencia lo requiera.
- Elevar por escrito o de palabra al titular del centro sugerencia para la mejora de los servicios.
En su caso se ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la
situación de dependencia lo requiera.
- Participar de las actividades comunes que se realicen.
- Respeto a sus derechos fundamentales, y en especial a la intimidad, la libertad política e
ideológica y la libertad de expresión.
- A reserva de la plaza al residente que se ausente del centro, previa comunicación, por un
plazo seguido de hasta dos meses o plazo superior si la ausencia está motivada por motivos de
salud o familiares graves. La reserva de plaza por plazo superior requerirá autorización expresa
del titular del centro.
- Al material necesario para el desenvolvimiento de su vida habitual, tales como sillas de
ruedas, andadores, material de incontinencia, sanitario, oxígeno, etc., siempre dependiendo de
las disponibilidades del centro y recomendaciones del médico. Caso de superarse, serán por
cuenta del residente.
No se incluye en el precio los siguientes servicios:
- Los prestados por profesionales ajenos (podólogos, peluqueros…).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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