Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01724/2024)
Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Personas Mayores de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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Sección III.- De la Comisión Permanente.
Artículo 19.- Composición.
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo Local de Personas Mayores y estará compuesta por un mínimo
de cinco personas y un máximo de diez, elegidas por y entre los miembros del Pleno del Consejo Local.
Estará integrada por aquellas personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería junto al número
de vocalías que designe el Pleno.
Artículo 20.- Funciones.
1. Funciones de la Comisión Permanente:
a) Ejecutar los acuerdos adoptadores por el Pleno.
b) Resolver las cuestiones que con carácter de urgencia se planteen, dando cuenta al Pleno de las actuaciones
llevadas a cabo.
c) Proponer los asuntos a debatir y elevar propuestas de resolución al Pleno.
d) Analizar y realizar la tramitación y distribución de las consultas y propuestas formuladas por el Consejo
Local.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Pleno.
CAPÍTULO IV.- RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.
Artículo 21.- Dotación económica.
1. El Consejo Local de Personas Mayores se mantendrá económicamente mediante:
a) Las cuotas de sus miembros si las hubiere.
b) Las dotaciones y subvenciones que reciba del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad pública o privada.
c) Los resultados de las actividades a realizar por el Consejo Local de Personas Mayores.
d) Las rentas que produzcan los bienes y valores que puedan constituir su patrimonio.
e) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir legalmente.
El Consejo Local de Personas Mayores podrá firmar un protocolo anual, por el que se regulará su colaboración con el
Ayuntamiento, así como la ayuda económica que recibirá del mismo.
CAPÍTULO V.- DISOLUCIÓN.
Artículo 22.- Disolución del Consejo Local de Personas Mayores.
La disolución del Consejo Local de Personas Mayores solo se podrá acordar por mayoría absoluta de los votos de la
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, que requerirá la asistencia de dos tercios de los miembros con
derecho a voto.
La Asamblea General Extraordinaria dictará las medidas necesarias a adoptar para la liquidación de patrimonio existente.
DISPOSICIONES
Disposiciones adicionales.Primera.- Estos Estatutos entrarán en vigor desde el momento en que sean aprobados por la Asamblea General
Extraordinaria Constitutiva del Consejo Local de Personas Mayores, una vez efectuadas las publicaciones pertinentes.
Segunda.- La convocatoria de esta Asamblea Constitutiva se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de las
asociaciones y entidades que vayan a conformar el Consejo Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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