Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la
comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto,
infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización
basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma.
Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber
comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la
comunicación o revelación pública era necesaria para poner demanifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 11. Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechosy datos del procedimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
Disposiciones finales.
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz y trascurrido el plazo de15 días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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