Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contrala Corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia.
A estos efectos, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma
directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a laspersonas que las sufren en desventaja particular con
respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una
revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de
dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá
extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación
de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, a
través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de apoyo:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y
gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la
persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada
en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que puedenc acogerse a protección al
amparo de la citada ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la
normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la
comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la
comunicación o revelación pública.
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad con la misma Ley hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha
comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación
pública de dicha información era necesaria para revelar una acciónu omisión en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3.
Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. Lo previsto en este párrafo se extiende a la comunicación
de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas
aobligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de
protección aplicables conforme a la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada
o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la
comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible
conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes,
una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de
conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se
produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que
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