Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01676/2024)
Bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo de Administrativo en régimen de interinidad
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1676/2024

El Ayuntamiento formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las causas previstas en el
artículo 63 del TREBEP, y además las siguientes, todas ellas sin derecho a compensación alguna:
Por la cobertura definitiva de la plaza o del puesto por personal funcionario de carrera, a través de cualquiera de los
procedimientos legalmente establecidos.
Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de las plazas o puestos asignados.
Por la finalización del plazo máximo autorizado, recogido en su nombramiento.
Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
No obstante, lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el
fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal
funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar
desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Si el nombramiento del funcionario
interino no supera seis meses, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido
en nuevos llamamientos.
Si el nombramiento del funcionario, tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado supera los
seis meses, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.
Se realizarán tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada
llamada, en caso de resultar infructuosas las tres llamadas se podrá, hacer llamamiento por correo electrónico y por
WhatsApp, el cual, el interesado tendrá 24 horas para aceptar o rechazar la oferta. Quedará anotación escrita de lo que se
indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la
Corporación para conocimiento y constancia.
En el caso de que el aspirante no atienda a las llamadas, ni al correo electrónico, surtirá los mismos que la negativa a ocupar
el puesto de trabajo y se seguirá llamando a los siguientes aspirantes.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos
anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Serán motivos de exclusión de la bolsa de empleo:
– La renuncia expresa de la persona candidata a formar parte de la bolsa.
– La declaración falsa, efectuada por el candidato, sobre algún requisito exigido.
– La resolución de un expediente disciplinario con sanción, por la comisión de falta grave o muy grave.
– La pérdida de los requisitos o condiciones para ser nombrado.
– La no presentación, ante el requerimiento previo, de la documentación necesaria con carácter previo al
inicio del puesto de trabajo en el plazo indicado al efecto.
– La declaración de no apto por el servicio de prevención.
Las Bolsas de empleo que se constituyan tendrán una vigencia de 4 años, prorrogable en caso de que así se considere.
Constituida la correspondiente bolsa de empleo anulará automáticamente y dejará sin efecto las bolsas de empleo
anteriores que se hayan constituido en la misma categoría o puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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