Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01676/2024)
Bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo de Administrativo en régimen de interinidad
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1676/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 1676/2024
Bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo de Administrativo en régimen de interinidad

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 16 de abril de 2024, se aprobaron las bases para formación de
una bolsa de Administrativos en régimen de interinidad del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra por concurso-oposición,
se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE ADMINISTRATIVOS EN RÉGIMEN DE
INTERINIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA SIERRA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para personal funcionario interino, Administrativos de
Administración General para su cobertura por alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y
siempre que su nombramiento como funcionario interino esté adecuadamente justificado por razones de necesidad y
urgencia.

Denominación

Administrativo

Régimen funcionarios

Interinos

Categoría profesional

C1

Titulación exigible

Bachillerato

Sistema selectivo

Concurso-oposición

El nombramiento será en la condición de funcionario interino, en concreto en los términos previstos en el art. 10.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público:
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres
años, en los términos previstos en el apartado 4.
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta
doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Todos los nombramientos que deriven de esta bolsa de trabajo serán a jornada completa y con las retribuciones previstas
para el puesto de trabajo similar que existe en la relación de puestos de trabajo vigente.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 14