Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están exentos del Impuesto:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la
enseñanza concertada (artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre).
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del
Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley; siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Registro de
Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los siguientes bienes inmuebles
situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 €.
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea
inferior a 2,00 €.
4. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo
del Impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio
fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo
concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad
del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de
aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a
las normas de derecho común.
2. En el caso de Bienes Inmuebles de Características Especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga
en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la
parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada
a cada concesión.
Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere el artículo 76 de
esta Ley, el ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se
encuentre su administración y gestión, estará obligado a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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