Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
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Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Acuerdo del Pleno de fecha 12 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, por el que se aprueba inicialmente
expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre.
Aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre, por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de abril de 2024, de conformidad con los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen
Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su
publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que pueda ser examinada y presentar las
reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal estará a
disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento [http://www.fuentedelmaestre.es/].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
modificación de mencionada Ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL
MAESTRE
De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 59.1 y 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento hace uso de las facultades
otorgadas por los citados preceptos y acuerda la fijación de los elementos necesarios para la gestión del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Inmuebles de aplicación en este municipio, en los términos que se establecen en el articulado siguiente.
Artículo 1.º.- Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º.- Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes
inmuebles.
2. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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