Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01670/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por matriculación del aula mentor
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Ayuntamiento de Valdehornillos

Anuncio 1670/2024

inscripción obligatoria mínima y 24,00 euros más, por cada mes adicional en que el alumno vaya a mantener su realización.
Devengo:
Artículo 5.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal, nace desde el momento en que se formalice la matrícula o
inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.
Normas de gestión:
Artículo 6.
1. De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso se habrá de
acreditar en el momento de formalizar la matrícula o la inscripción correspondiente, de tal manera que no se
podrá iniciar el curso en tanto no quede acreditado el pago de la tasa.
2. El ingreso de la tasa se efectuará en las entidades colaboradoras de la recaudación municipal habilitadas al
efecto, mediante ingreso bancario en las cuentas financieras de la Entidad Local Menor de Valdehornillos.
Artículo 7.
La devolución de la tasa únicamente tendrá lugar cuando el servicio no se preste por causas imputables a la Entidad Local
Menor de Valdehornillos y no por razones imputables al obligado al pago.
Exenciones y bonificaciones:
Artículo 8.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa, salvo las previstas en las normas con rango de ley
o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Infracciones y sanciones:
Artículo 9.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Normas complementarias:
Artículo 10.
En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y
recaudación de esta tasa, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, y demás leyes estatales
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter
local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Disposición adicional única:
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras
normas de desarrollo y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta se entenderá que son automáticamente
modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de
que traen causa.
Vigencia:
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Valdehornillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Menacho Labrador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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