Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01670/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por matriculación del aula mentor
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdehornillos
Valdehornillos (Badajoz)
Anuncio 1670/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por matriculación del aula mentor

IMPOSICIÓN DE LA TASA POR MATRICULACIÓN AULA MENTOR Y APROBACIÓN DE SU NUEVA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal de la Corporación municipal adoptado en la sesión ordinaria celebrada, en primera
convocatoria, el 23 de febrero de 2024, aprobatorio de la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
matriculación del aula mentor, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR MATRICULACIÓN AULA MENTOR
Fundamento y naturaleza:
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la matriculación
en el aula mentor que gestiona la Entidad Local Menor de Valdehornillos conforme a la resolución de concesión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta denominado "aula
mentor".
Hecho imponible:
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa por matrícula del aula mentor, el acto de la enseñanza en el ámbito del proyecto
mentor a las personas particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación
en el curso correspondiente.
Sujeto pasivo:
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten, resulten beneficiadas o se
matriculen en los cursos del aula mentor gestionada por el Ayuntamiento de Onda.
En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGT.
Tarifas:
Artículo 4.
La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:
a) Matrícula por curso, cubriendo la asistencia al aula durante 2 meses: 48,00 euros.
b) Transcurrido el período de 2 meses que cubre la matrícula se cobrará 24,00 euros por mes de asistencia.
El importe a satisfacer es el fijado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondientes a 2 meses de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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