Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01615/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1615/2024

Dicha tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por
tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos
vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Zalamea de la Serena que
cumplan los requisitos previstos en este decreto.
El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el presente año 2024. Éstas ayudas se
regirán por las disposiciones del decreto 11/2021 (DOE número 5 de 23/03/2021) de 17 de marzo, por lo dispuesto en el
acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura número 33 de 16 de febrero del corriente, por resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y
Servicios Sociales y por lo recogido en las presentes bases.
Artículo 2.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Zalamea de la Serena a fecha de presentación
de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministros mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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