Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01615/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1615/2024
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024

Por decreto de Alcaldía de fecha 1 de abril de 2024, se han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras de
las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024, con el contenido
que a continuación se reproduce.
«BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA PARA EL AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5 de 23/3/2021), establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, dando actualmente
continuidad en el presente ejercicio 2024 del programa tras la resolución de día 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por
la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura número 33 de fecha 16 de febrero de 2024, el acuerdo el
día 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, correspondiendo a Zalamea de la Serena
una cuantía de 21.296,88 euros.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen competencial del
sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
A fin de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, teniendo en cuenta
principalmente el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y
el propósito del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de
determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 14 de febrero de 2024, aprueba el programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024.
Se destaca que el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una
innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación
de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión
reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la
autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el
artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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