Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01586/2024)
Decreto de autorización para instalación y uso de cámaras de autovigilancia
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1586/2024

Tercero: La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un
derecho fundamental protegido en el artículo 18.4 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló en Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho
fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos,
cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismo o lesivo para
la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura
como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para
fines distintos a aquel que justificó su obtención. La Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera
como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y de control sobre los
datos personales que faculta a la persona par decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el
Estado o un particular, o cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o
cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos
personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.
Los avances tecnológicos, singularmente, los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de
intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, sin olvidar tampoco que la captación de imágenes a
través de cámaras para el control y regulación del tráfico supone un tratamiento de datos de carácter
personal que debe cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 22 de la actual LOPD y GDD Y
concordantes del RGPD. Por su parte, la seguridad y la vigencia no son incompatibles con el derecho
fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige respetar la
normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza
de la ciudadanía en un sistema democrático y materializadas en los mandatos del artículo 22 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitáles –
LOPD y GDD.
Cuarto: El artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos exige al responsable del tratamiento
llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, el mismo deberá
constar por escrito, inclusive en formato electrónico. Por su parte el artículo 31 LOPD y GDD establece que los
responsables del tratamiento deberán mantener el registro de actividades de tratamiento. El artículo 77.1
LOPD y GDD al establecer el régimen aplicable a determinadas categorías de responsables del tratamiento,
regula que el mismo sea de aplicación a "c)… las entidades que integran la administración local".
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero: Autorizar la instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el
control, vigilancia y disciplino del tráfico, con las condiciones fijadas por la disposición adicional única del Real
Decreto 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguiente vía y /o intersecciones.
Segundo: Se aprueban las siguientes ubicaciones de las videocámaras

Ubicación de la cámara

Obtiene imágenes de las vías

Cámara 1. Fachada del Ayuntamiento

C/ Hospital, Cruce con calle Gazul de Ucles

Cámara 2. Calle Cruz, Centro Social

C/ Cruz, orientación hacia plaza de España

Cámara 3. Calle Merced. Residencia de Mayores

C/ Merced, orientación hacia salida de la localidad

Cámara 4. Avda. Extremadura

Cruce de avda. Extremadura con c/ Meléndez Valdés

Cámara 5. Punto limpio

Circunvalación, orientación altura del punto limpio

Tercero: Las medidas de seguridad tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad,
confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos y que se integran el fichero
automatizado, que se crea por el presente decreto, deberán cumplir lo dispuesto en el RGPD en el capítulo IV,
sección 2.ª, relativa a la seguridad de los datos personales.
Cuarto: El órgano encargado de la custodia de las grabaciones o registros obtenidos será el Policía Local de
Villagarcía de la Torre. (Badajoz).
Quinto: Procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
El interesado que desee ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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