Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01586/2024)
Decreto de autorización para instalación y uso de cámaras de autovigilancia
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
Anuncio 1586/2024
Decreto de autorización para instalación y uso de cámaras de autovigilancia

Para general conocimiento se publica el decreto número 12/2024, cuyo tenor literal es el siguiente
"DECRETO DE ALCALDÍA DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS PARA LA CAPTACIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES CON LA FINALIDAD DE CONTROL, REGULACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO POR
PARTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE VILLAGARCÍA DE LA TORRE
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, tiene una población, a 1 de enero de 2024, de 901 habitantes y un parque móvil
de aproximadamente 666 vehículos.
Desde el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre se considera que un número tan importante de vehículos que circulan por
el municipio hace insuficiente el método tradicional de regulación del tráfico. Este municipio cuenta con un único Policía
Local. Todo lo cual aconseja la instalación de un soporte tecnológico, videocámaras, de apoyo, para las funciones de
vigilancia, control y regulación del trafico que tiene encomendada la Policía Local.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero: La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la
instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación
del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa
específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley."
Estas previsiones normativas deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial; y en materia de protección de datos de carácter
personal debe tenerse en consideración lo normado en el Reglamento (UE) 20167679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD).
Segundo: La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto , por la que se regula la
utilización de vidiocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al
régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las
administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y
uso de los correspondientes dispositivos.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, expresa la competencia del
municipio en la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en
dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración."
Por ende, de conformidad con lo expresado, es competencia del Alcalde la autorización para la instalación y
uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control,
regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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