Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01580/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Gestión Cultural, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1580/2024

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, es decir, también podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad
española:
I) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
II) El cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las personas nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no
se haya separado de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
III) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
IV) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o bien tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber finalizado los estudios y
abonado los derechos correspondientes para su obtención).
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo en los casos previstos en el
artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en cuyo caso la acreditación se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de
dicha Orden (excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del citado artículo 3).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f) Estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en materia de
gestión cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del Decreto 80/2013, de 21 de mayo
(DOE número 101, de 28 de mayo de 2013).
2.2.- Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo y conservarse hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo de la categoría profesional correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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