Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1553/2024
ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre
con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no
supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por
tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles
o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los
gastos objeto de estas ayudas.
A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes
inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
Sexta.- Gastos susceptibles de ayuda.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan:
- Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
Sillón
110,00 €
Sofá
270,00 €
Cama
160,00 €
Armario
320,00 €
Colchón, canapé y/o somier
215,00 €
Mesita de noche
55,00 €
Lámpara
85,00 €
Menaje del hogar
235,00 €
- Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»:
Conceptos
Cuantía máxima
Lavadora
320,00 €
Frigorífico
425,00 €
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00 €
Calentador de agua
160,00 €
Ventilador
65,00 €
Estufa doméstica
110,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre
con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no
supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por
tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles
o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los
gastos objeto de estas ayudas.
A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes
inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
Sexta.- Gastos susceptibles de ayuda.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan:
- Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
Sillón
110,00 €
Sofá
270,00 €
Cama
160,00 €
Armario
320,00 €
Colchón, canapé y/o somier
215,00 €
Mesita de noche
55,00 €
Lámpara
85,00 €
Menaje del hogar
235,00 €
- Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»:
Conceptos
Cuantía máxima
Lavadora
320,00 €
Frigorífico
425,00 €
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00 €
Calentador de agua
160,00 €
Ventilador
65,00 €
Estufa doméstica
110,00 €
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