Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1553/2024

Quinta.- Cómputo de recursos.
Para determinar el requisito de carencia de rentas se computará cualquier ingreso, bienes y derechos de que dispongan o
tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto
del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencionable, así como otros
sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.
Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin
que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a. Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto
dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio de la
actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos
130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF
disponible.
b. Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última
declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el rendimiento
y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero
de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c. Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los
inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d. Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la
declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión
en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los
miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren
en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se
acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base
imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si
el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
Podrán excluirse del cómputo, las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de separación prolongada con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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