Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01565/2024)
Bases por la que se regirá la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial de Jardinería vacante en la plantilla de personal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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En esta prueba la puntuación máxima alcanzable será de 10. Las respuestas incorrectas restarán 0.10.
A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedente con objeto de
impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración del
ejercicio.
Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez realizada su corrección, disponiendo los
interesados de un plazo de 5 días hábiles para efectuar ante el Tribunal las reclamaciones que estimen
oportunas.
b) Segunda parte: Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, relacionado con el
programa de materias que figura como anexo II. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la
capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias del puesto a desempeñar, debiendo guardar
relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir.
En el supuesto práctico se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de
síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
Para superar la oposición se deberá obtener un mínimo de 10 puntos con la suma de los resultados obtenidos en los 2
ejercicios.
Base séptima. Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la persona que haya aprobado, no pudiendo aprobar más
personas que plazas se haya convocado y elevará dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para su
nombramiento. El opositor propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde
el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad exigidos en la convocatoria, y que son:
1.- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del
Título de Graduado en educación secundaria obligatoria o cualquier otra titulación equivalente homologada.
2.- Certificación de tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena,
ocupando plaza del grupo AP o equivalente adscrita a los servicios especiales del Ayuntamiento de Zalamea
de la Serena durante 2 años.
Base octava. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el siguiente a su notificación/publicación,
ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

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