Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01565/2024)
Bases por la que se regirá la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial de Jardinería vacante en la plantilla de personal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1565/2024

Presidente: Un Funcionario de la Administración Local.
Vocales: Tres funcionarios de la Administración Local.
Secretario: El Secretario de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros serán funcionario de
carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las
plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
Uno de los miembros del Tribunal, deberá pertenecer obligatoriamente, a una administración distinta de la
del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en virtud del artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de las organizaciones sindicales con representación
en el Ayuntamiento.
5.2.- Incorporación de asesores especialistas: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases y en la normativa reguladora de función pública,
se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, en el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5.5.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
5.6.- Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador se publicarán en la web del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena.
Base sexta. Sistema selectivo.
Prueba oposición:
a) Primera parte consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no podrá exceder
de 45 minutos, a un cuestionario formado por 40 preguntas con 3 respuestas alternativas o respuestas
múltiples, de las que solo una de ellas será la correcta, que versarán sobre el temario dispuesto en el anexo I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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