Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01552/2024)
Bases reguladoras para suministros vitales 2024
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1552/2024

N.º miembros

N.º bombonas
(mensual)

N.º bombonas
(trimestral)

Hasta 2 miembros

1

3

3 miembros

2

6

4 miembros

2,6

7

5 miembros

3

9

6 miembros

3,6

10

7 miembros

4,2

12

8 miembros

4,8

14

No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo
que se proceda a su ampliación.
Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a las personas beneficiarias de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en el
Servicio Social de Atención Social Básica.
Séptima.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base
tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
Octava.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento de la persona beneficiaria si fuera única componente de la unidad de convivencia.
e) El cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Novena.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
Décima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 14