Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01552/2024)
Bases reguladoras para suministros vitales 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

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El plazo máximo para resolver esta ayuda será el plazo final de cada periodo de presentación de solicitud.
Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de
Barcarrota, a partir del momento en el que estuviera completa.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente de la financiación por parte de la Junta de Extremadura. Se podrá declarar terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Barcarrota.
Quinta.- Obligaciones de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas de SMV.
Las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de esta ayuda,
aportando cuanta información o documentación le sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo, que pudieran dar lugar a la denegación,
modificación o extinción de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la
persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, en su caso, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de
desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
g) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario/a del mismo.
h) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica y del agua potable en el caso de facturas impagadas. En el
caso de facturas abonadas por el interesado, el pago se le hará directamente a la persona beneficiaria previa presentación
de la factura acreditativa del gasto y del pago de la misma, siendo valorada por parte de los servicios sociales municipales la
adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir a la persona solicitante la aportación de cualquier otro
tipo de justificación que acredite la veracidad del pago alegado.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
En el caso del gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por las personas beneficiarias al no ser de pago
directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas, en las que se
incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier signo
distintivo acreditativo del pago realizado en su caso. En cualquier caso, el máximo a abonar será el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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