Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01552/2024)
Bases reguladoras para suministros vitales 2024
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1552/2024

d) Quienes no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas en los dos años
anteriores contados desde su concesión.
Estas ayudas son compatibles con cualquier prestación, subvención o ayuda pública o privada que tenga la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entiende por vivienda habitual aquella que supone el domicilio de residencia coincidente con el domicilio
de facturación del suministro, con independencia del título en virtud del cual se habite en la misma (alquiler,
cesión, etc.), siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la
percepción de la misma.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
Podrán financiarse con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de
equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, regulado
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en
los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC
previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12
del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable.
Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, sólo se consideran financiables con cargo a esta
convocatoria, las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (2023) y las
emitidas en el año en curso (2024).
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2024:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 euros

5 o más miembros

1.200,00 euros

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 14