Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01552/2024)
Bases reguladoras para suministros vitales 2024
14 páginas totales
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1552/2024
IPREM mensual 2024 (14 pagas prorrateadas en 12 meses) 700,00 €.
N.º miembros
% IPREM
Límite de ingresos
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad.
N.º miembros
% IPREM
Límite de ingresos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.
b) Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
c) Quienes estén conectadas fraudulentamente a la red.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1552/2024
IPREM mensual 2024 (14 pagas prorrateadas en 12 meses) 700,00 €.
N.º miembros
% IPREM
Límite de ingresos
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad.
N.º miembros
% IPREM
Límite de ingresos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.
b) Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
c) Quienes estén conectadas fraudulentamente a la red.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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