Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01552/2024)
Bases reguladoras para suministros vitales 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1552/2024

IPREM mensual 2024 (14 pagas prorrateadas en 12 meses) 700,00 €.

N.º miembros

% IPREM

Límite de ingresos

1

120%

840,00 €

2

128%

896,00 €

3

136%

952,00 €

4

144%

1.008,00 €

5

152%

1.064,00 €

6

160%

1.120,00 €

7

168%

1.176,00 €

8

176%

1.232,00 €

9

184%

1.288,00 €

10

192%

1.344,00 €

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad.

N.º miembros

% IPREM

Límite de ingresos

1

130%

910,00 €

2

140%

980,00 €

3

150%

1.050,00 €

4

160%

1.120,00 €

5

170%

1.190,00 €

6

180%

1.260,00 €

7

190%

1.330,00 €

8

200%

1.400,00 €

9

210%

1.470,00 €

10

220%

1.540,00 €

Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.
b) Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
c) Quienes estén conectadas fraudulentamente a la red.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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