Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01521/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1521/2024

5.º.- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º.- En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en
la previa resolución judicial o en la escritura pública.
7.º.- Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá
ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia
Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores
de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario
acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades
pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de
abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo
e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del
concepto e importe.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
Decimotercera.- Plazo de solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de estas bases y finalizará
el 1 de diciembre de 2024, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará,
una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con
posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho
agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
2. Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se requerirá a la persona
interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o
presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la
solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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