Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01521/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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Decimocuarta.- Resolución de la ayuda.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, el Alcalde o persona que le sustituya, previo informe técnico del/a Instructor/a especificando si la
persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de
las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos
meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento dada su naturaleza extraordinaria, será de un mes. Transcurrido este plazo
sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Decimoquinta.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la entidad local el cumplimiento de
la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Decimoséptima.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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