Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01545/2024)
Bases para la provisión interina de una plaza de Auxiliar Administrativo y una plaza de Técnico de Medios Audiovisuales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1545/2024

La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición, y constará para cada una de las plazas
convocadas de los ejercicios establecidos en el anexo III de estas bases.
Octava. Relación de personas aprobadas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: en
primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio (cuestionario tipo test); en segundo lugar, por la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (supuesto práctico); y de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal publicará un anuncio que contendrá las seleccionadas y
elevará dicha relación al señor alcalde formulando la propuesta de nombramiento.
Con el resto de las personas aspirantes aprobadas se creará una bolsa de trabajo que podrá ser utilizada para efectuar
llamamientos por orden de colocación ante necesidades temporales de cobertura de este tipo de puestos.
Novena. Presentación de documentos.
Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar, dentro del plazo de cinco días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobadas, todos los documentos acreditativos de
las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentas
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por las personas interesadas y siendo esta conforme, se dictará resolución nombrando a las
mismas personal funcionario interino.
Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con
perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, las nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran
desempeñado.
En el acto de toma de posesión, las personas interesadas deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Asimismo, desde la toma de posesión, quedarán obligadas a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga
a su disposición el Ayuntamiento.
Undécima. Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de las personas interesadas para que sus datos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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