Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01545/2024)
Bases para la provisión interina de una plaza de Auxiliar Administrativo y una plaza de Técnico de Medios Audiovisuales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1545/2024

Secretaría.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
Los tribunales actuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los miembros tendrán voz y voto.
Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías.
Los tribunales velarán siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en que sea ello no
sea posible.
En la sesión de constitución de los tribunales podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen
de forma indistinta.
Los tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por los tribunales por mayoría de votos
de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
Los tribunales tendrán la categoría que corresponda al subgrupo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente convocatoria se harán
públicos el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el tribunal con absoluta libertad de criterio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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