Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01456/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1456/2024

colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las
presuntas irregularidades que pueda haber detectado y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de funcionarios
públicos.
3. Medidas de corrección y persecución
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento,
la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los
organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que
hayan podido estar expuestos al mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en que se tenga
conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude pondrá en marcha las anteriores
actuaciones y recopilará la documentación que pueda constituir evidencias del fraude con la que elaborará un
informe descriptivo de los hechos acaecidos que hará llegar al Comité Antifraude para la evaluación de la
incidencia y su calificación como fraude sistémico o puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la
incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la autoridad
responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la autoridad de control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las autoridades públicas competentes
(Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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