Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01530/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1530/2024

- La no limpieza del puesto y su entorno, habiendo sido apercibido con anterioridad.
- La ventana ambulante fuera de los lugares, fechas y horarios establecidos en la presente
Ordenanza.
- La falta de pago de la tasa de forma reiterada, entendiendo ésta cuando se dejen de satisfacer
el importe de dos cuotas trimestrales.
10.20. Sanciones.
- Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las infracciones anteriores serán
sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 100,00 euros y/o prohibición del
ejercicio de la actividad durante un máximo de diez días hábiles de venta.
b) Las infracciones graves se sancionaran con multa desde 100,01 euros hasta 175,00 euros y/o
prohibición del ejercicio de la actividad durante un máximo de veinte días hábiles de venta.
c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa desde 175,01 euros hasta 350,00
euros y/o revocación de la autorización municipal concedida para el ejercicio de la venta
ambulante.
- Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se
atribuya a otro órgano administrativo, el instructor del expediente que preceda deberá dar
cuata inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades
sanitarias competentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan al contenido de esta.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
empezándose a aplicar a partir del 1 de abril de 2012, excepción hecha del artículo 10, que entrará en vigor y empezará a
aplicarse transcurridos quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación referida, y se mantendrá
vigente hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Mérida, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcalde-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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