Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01530/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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Deberán darse de baja en el Ayuntamiento, el cual anunciara en el tablón de anuncios, ofertando dicha
vacante, y señalando el plazo para solicitar la autorización, así como el tiempo que reste de la misma.
10.15. Régimen sancionador.
- El incumplimiento de las normas recogidas en esta Ordenanza dará lugar a la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador, por este Ayuntamiento, el cual se tramitara de
acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en
las que se hubiera podido incurrir.
- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a
otras administraciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local,
sanidad y consumo.
- Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante y
aquellos que ejerzan la venta ambulante, careciendo de la preceptiva autorización municipal,
serán responsables de las infracciones que se cometan según lo dispuesto en la presente
Ordenanza y en la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de marcados.
10.16. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
10.17. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
- Falta de ornato.
- Incumplimiento del horario.
- No tener en sitio visible sus datos personales y el número de inscripción registral.
- Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado asignado.
10.18. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
- La reiteraron por dos veces en faltas leves.
- La venta de productos no autorizados en la licencia.
- La instalación del puesto con la autorización caducada o en lugar no autorizado.
- El impago de la tasa o tributos locales.
- Desobedecer las órdenes de los agentes de la autoridad.
- La no limpieza del puesto y su entorno.
10.19. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
- La reiteración por dos veces en faltas graves.
- La desobediencia reiterada a las órdenes de los agentes o autoridades municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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