Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01530/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1530/2024

a) Nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad del solicitante, y en el caso
de los no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, n.º de la tarjeta de residencia y
referencia al permiso de trabajo por cuenta propia.
b) En el caso de personas jurídicas, denominación social, domicilio social, CIF de la sociedad,
además de los datos del apartado anterior correspondientes al representante legal.
c) Mercancías, artículos y objetos que pretende vender.
d) Modalidad de venta y emplazamiento en que se pretende el ejercicio de dicha actividad.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Antigüedad en el ejercicio de la venta ambulante.
Junto a la solicitud referida en el apartado anterior, el solicitante deberá presentar una declaración
responsable en la que manifieste al menos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y
estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el
censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y
trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto
de la venta ambulante o no sedentaria.
e) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en aquellos casos que la Ley lo
exija.
10.5. Régimen de autorización.
- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria dentro de la localidad
de Orellana la Vieja, tendrá una duración de 1 año.
- Las autorizaciones para el ejercicio de la venta de mercadillos tiene carácter discrecional y, por
consiguiente, podrán ser revocabas por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja cuando se
considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, sin
que ello de origen a indemnización o compensación alguna.
- La autorización será transmisible, previa comunicación a la administración competente.
- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, podrá comprobar e inspeccionar en todo momento, los
hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida,
notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de
los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a
la legislación de defensa de la competencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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