Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01530/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1530/2024

hecha de los casos de inicio o cese en la actividad y del periodo impositivo del año 2012, que abarcará los días
1 de abril a 31 de diciembre.
2. Tratándose de ocupaciones esporádicas (puestos eventuales), el período impositivo coincide con los días
de la ocupación.
Artículo 7. Devengo.
1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, la tasa se devenga cuando se
inicie el aprovechamiento especial, siendo requisito imprescindible para el otorgamiento de la licencia haber
efectuado el depósito previo en la entidad bancaria que se determine, de la liquidación trimestral que
corresponda.
2. Tratándose de renovación de aprovechamientos, la tasa se devengará el primer día del periodo impositivo.
Artículo 8. Cobro de la tasa.
1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, por ingreso directo en entidad
bancaria que se determine, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, de la liquidación trimestral
que corresponda.
2. Tratándose de renovación de aprovechamientos, mediante ingreso por recibo en entidad bancaria,
pudiéndose domiciliar el pago, liquidándose por trimestres naturales, la primera entre los días 1 y 10 del mes
de enero, la segunda entre los días 1 y 10 del mes de abril, la tercera entre los días 1 y 10 de julio y la cuarta
liquidación entre los días 1 y 10 de octubre de cada año.
3. Las ocupaciones de carácter esporádico, se gestionarán mediante ingreso previo.
4. El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, exigirá las tasas reguladas en la presente Ordenanza en régimen de
autoliquidación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10. Normas de policía.
10.1. Marco formativo.
La venta ambulante en el término municipal de Orellana la Vieja se someterá a lo dispuesto en la presente
Ordenanza, así como a lo establecido en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 7/2010, de 19 de julio y en el Real Decreto 199/2010, de 26
de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
10.2. Obligaciones de los comerciantes.
Los vendedores contemplados en la presente Ordenanza municipal deberán cumplir en el ejercicio de su
actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio de comercio y disciplina de mercado.
10.3. Regulación productos comercializados.
Los productos comercializados bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora,
siéndoles igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcado de los precios,
así como etiquetados.
10.4. Presentación de solicitud.
Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, que será facilitada por el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, que se presentará en el Registro General de la Corporación, en la
que se hará constar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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