Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (01447/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1447/2024

— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas
con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros
de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4.- Comité antifraude.
4.1.- Composición:
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se ha designado un
comité antifraude, integrado por personal propio con especial capacitación perteneciente a los siguientes
servicios y/o dependencias municipales:

Nombre y apellidos

Cargo

Adscripción

María Trinidad Cano Plaza

Presidenta

Secretaría Intervención

Almudena Bastida Martín

Secretaria

Tesorería municipal

Montserrat Moñigo Muñoz

Vocal

Agente de Empleo y Desarrollo Local

Asimismo, y dado que en su condición de Secretario Interventor (funcionario con habilitación de carácter
nacional y órgano fiscalizador), don Francisco Jesús Rozano Alba, queda limitada a una actuación de
asesoramiento del mismo, ya que se considera que ante el planteamiento acerca de la viabilidad de una
hipotética participación del titular de la intervención en el comité antifraude, la interpretación más adecuada
de tal situación es considerar inadecuada la misma, puesto que no puede soslayarse que las funciones
legalmente atribuidas al puesto de trabajo de Intervención, y que son las que justifican la existencia del
mismo, son las que se concretan en el denominado «nivel 2» del régimen de control del PRTR contenido en el
apartado 4.6 del PRTR, siendo, por tanto, un nivel de control distinto al de aquel en el que se integra el comité
antifraude, por lo que actuará de asesor de dicho comité.
4.2.- Funciones del comité.
Al comité antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1) Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2) Definir la política antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3) Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4) Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5) Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso de
que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si
llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6) Informar a la Alcaldía y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas
en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7) Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8) Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los
expedientes informativos incoados y resueltos.
9) Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por el comité
antifraude en el ámbito de su competencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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