Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

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El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de Los
Trabajadores, dedicado a la jornada laboral, para tratar de conciliarla con la vida familiar.
La resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos.
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra
la precariedad laboral en la jornada de trabajo, señala que la Administración Pública es electrónica, y la
presencialidad no es, per se, sinónimo de eficiencia y eficacia.
El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, define a este como aquel que
se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, y del que el teletrabajo es
una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, que ha sido sustituido
por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en
las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado
al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta
ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos
humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio
así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una
nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en
estos últimos años.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha
de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración del Ayuntamiento de
Montijo, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere
el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible
para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las
obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento
reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y
coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de
forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes
posibles y con los medios más adecuados.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio, en la modalidad no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento de Montijo.
2. Este decreto tiene como fin fundamental contribuir a la modernización del Ayuntamiento y favorecer la conciliación de la
vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin
disminución de la dedicación y la calidad del servicio.
3. El programa de teletrabajo abordará la prestación de servicios no presenciales, guiándose por los siguientes objetivos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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