Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1496/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1496/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo

Por acuerdo del Pleno municipal de fecha, 1 de abril de 2024, se aprueba definitivamente el Reglamento interno de
teletrabajo del Excmo. Ayuntamiento de Montijo.
Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno Municipal de fecha, 1 de abril de 2024, la aprobación inicial del Reglamento
interno de teletrabajo del Ayuntamiento de Montijo.
Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número
233, de fecha, 7 de diciembre de 2023. Subsanadas las alegaciones presentadas.
El Pleno municipal acordó en sesión ordinaria celebrada el día, 1 de abril de 2024 la aprobación definitiva del Reglamento
interno de teletrabajo, y publicar el texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local
El contenido literal del Reglamento interno de teletrabajo del Ayuntamiento de Montijo es el siguiente:
REGLAMENTO TELETRABAJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones
locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto organización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la
actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la
organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: El derecho a «la adopción de medidas que favorezcan
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, señala que las administraciones públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y
que en relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la
legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores,
ya desde el año 2001, el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el
trabajo, que culminaron en el acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002,
adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de
un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser
ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el
centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para
su prestación.
En la normativa española, destacamos como precedentes:
La Ley 3/2012, de 6 de julio, que modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar
acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
La redacción previa del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a distancia, y la
actual redacción establecida por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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