Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. (01504/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa perteneciente a la escala de Administración General, Administrativo
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1504/2024

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Décima. Funcionamiento de la bolsa.
Las personas integrantes de las bolsas de empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la
puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto
ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras
contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden
establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad
de oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer
aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de
empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como
integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquier administración pública, como personal
contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, personal laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo
que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de
tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de empleo en
que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta
localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el
correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona
siguiente.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato
de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos
anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
Undécima. Alegaciones e impugnaciones.
Se podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación, a las calificaciones del
Tribunal de Selección de las diferentes pruebas selectivas en los términos señalados en estas bases.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la Corporación.
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso,
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Protección de datos.
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