Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01470/2024)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento con carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral, por duración determinada, de Maquinista (para obras públicas)
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1470/2024

Reglamento.
3.º.- Orden de prelación: Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus
modalidades o nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de
"disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y
reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales
temporales sean por tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la
lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es
igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma, no
volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo: Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: la cobertura
de plaza vacantes o la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal
circunstancia se informe suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su
orden, que estén tanto en situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando
ningún puesto de los señalados como de mejora de empleo y siempre que no hayan superado
el periodo máximo de contratación de seis meses.
5.º.- Oferta de nombramiento o contrato de trabajo a tiempo parcial: Cuando sea necesaria la cobertura de un
puesto de trabajo a tiempo parcial podrá rechazarse la oferta sin necesidad de justificación de dicho rechazo,
manteniendo su posición en la lista. No obstante, si realizados los llamamientos a los integrantes de la
referida lista, ninguno hubiera aceptado esta propuesta de cobertura, se volverá a ofertar la cobertura a
tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y condiciones que en las coberturas de
puestos de trabajo a tiempo completo.
6.º.- Llamamientos a los aspirantes: Se realizarán conforme al Reglamento regulador de las listas de espera
para la contratación. Las renuncias tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
7.º.- Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera
para la contratación (anexo III del Vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo),
Decima.- Presentación de documentos y nombramiento o contratación.
1.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar,
dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas
deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud
de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del aspirante
que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3.º.- Nombramiento o contratación: En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las
correspondientes necesidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 13