Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (R01338/2024)
Corrección de anuncio de modificación del decreto para instalación y uso de videocámaras para captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por el Cuerpo de la Policía Local
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio R 1338/2024

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declara expresamente en su artículo 7 la competencia del municipio en
todo lo relativo a "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las
vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración".
Así las cosas, de conformidad con la anterior normativa, es competencia de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz la
autorización para la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes
para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.
Tercero.- La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho
fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en
el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que "la ley limitará el uso
de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos". Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las
pocas disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno.
El Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho
fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos
personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los
afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a
que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la
sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un
poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos
proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al
individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.
Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión en
el ámbito de la privacidad e intimidad, sin olvidar tampoco que la captación de imágenes a través de cámaras para el control
y regulación del tráfico supone un tratamiento de datos de carácter personal que debe cumplir todos los requisitos exigidos
en el artículo 22 de la actual LOPDyGDD y concordantes del RGPD. Por su parte, la seguridad y la vigilancia no son
incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige
respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza de
la ciudadanía en un sistema democrático y materializadas en los mandatos del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDyGDD-.
Cuarto.- El artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos exige al responsable del tratamiento llevar un
registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, el mismo deberá constar por escrito, inclusive
en formato electrónico. Por su parte, el artículo 31 LOPDyGDD establece que "1. Los responsables ... del tratamiento ...
deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679,
salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5. El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos
estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás
circunstancias establecidas en el citado Reglamento. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran
designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el
contenido del registro. 2. Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus
actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30
del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal."
El artículo 77.1 LOPDyGDD, al establecer el régimen aplicable a determinadas categorías de responsables del tratamiento,
establece que el mismo sea de aplicación a "c) ... las entidades que integran la Administración Local." En virtud de las
consideraciones anteriores,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el decreto de fecha de 2 de julio de 2019, de autorización para la instalación y uso de
videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia
y disciplina del tráfico por parte del Cuerpo de la Policía Local en las vías públicas de la ciudad de Badajoz
(BOP de Badajoz, de lunes, 8 de julio de 2019), con el objeto de extender la vigilancia a otras vías de la ciudad,
dada la adquisición de 13 cámaras de vigilancia del tráfico por parte de este Ayuntamiento y de incluir las
nueve ubicaciones y las vías sobre las que se obtienen imágenes, de la red de videocámaras y de
reproducción de imágenes en materia de seguridad ciudadana.
Segundo.- La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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