Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (R01338/2024)
Corrección de anuncio de modificación del decreto para instalación y uso de videocámaras para captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por el Cuerpo de la Policía Local
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio R 1338/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio R 1338/2024
Corrección de anuncio de modificación del decreto para instalación y uso de videocámaras para captación y reproducción
de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por el Cuerpo de la Policía Local

En el anuncio número 1338, publicado en el BOP número 64, de 4 de abril 2024, se han detectado el siguiente error de
trascripción:
En el texto, se publicó la "Modificación de las normas de funcionamiento de la Academia de la Policía Local de Badajoz".
El anuncio correcto es el que se inserta a continuación:
«DECRETO DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS CON LA FINALIDAD DE CONTROL,
REGULACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO POR PARTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LAS VÍAS PÚBLICAS
DE BADAJOZ Y PUBLICACIÓN DE LAS UBICACIONES Y VÍAS DE LAS QUE SE OBTIENEN IMÁGENES DE LA RED DE
VIDEOCÁMARAS INSTALADAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Decreto de Alcaldía por el que se amplia el ámbito de aplicación del decreto de fecha de 2 de julio de 2019, de autorización
para la instalación y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control,
regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por parte del Cuerpo de la Policía Local en las vías públicas de la ciudad de
Badajoz (BOP de Badajoz, de lunes, 8 de julio de 2019).
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Badajoz tiene una población actual que supera los 152.000 habitantes y una extensión de 1.440 km2,
presentando una configuración fronteriza que propicia un gran flujo circulatorio y con ello, sufre un considerable tráfico de
vehículos, tanto para la circulación de los propios vecinos como por la presencia de visitantes foráneos.
Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace
insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la ampliación de un soporte tecnológico
para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este motivo, el
Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de videocámaras destinadas a la vigilancia,
control y disciplina de la circulación en la ciudad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "La instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley". Lógicamente dichas previsiones normativas deben ser
actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y en materia de
protección de datos de carácter personal a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos -RGPD-) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales -LOPDyGDD-.
Segundo.- La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las
fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la
vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la
regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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